El ministerio de Economía publicó la Resolución General 5646 que establece que para acceder a la reducción arancelaria dispuesta por el decreto 38/25, los exportadores deben liquidar al menos el 95% de las divisas vinculadas a sus Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) dentro del plazo establecido.
Según indica la Resolución al momento de establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
"Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo a/sí al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25'."
Si se detecta un incumplimiento, el exportador será notificado electrónicamente y tendrá 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere.
En caso de no cumplir, la aduana generará la liquidación de tributos y el exportador perderá el acceso al beneficio arancelario hasta que regularice la situación.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25.
Para acceder a la Resolución hacé click ACÁ