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Declaran la emergencia agropecuaria en Tucumán por sequía, excepto en Tafí del Valle

La medida rige desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 23 de marzo de 2024, y abarca "a las explotaciones de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y actividad ganadera en su conjunto afectadas por sequía".

21 Jul 2023

 El Gobierno Nacional declaró la emergencia o desastre agropecuario en la provincia de Tucumán, excepto en el departamento de Tafí del Valle, a raíz de la sequía. 

La medida se formalizó a través del decreto 1027/23 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La medida rige desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 23 de marzo de 2024, y abarca "a las explotaciones de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y actividad ganadera en su conjunto afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia excepto en el Departamento de Tafí del Valle".

La Resolución aclara que el 23 de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.

Asimismo recuerdo que para poder acogerse a los beneficios los productores y las productoras afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la ley. 

También el Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencias y desastres agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

La normativa hace lugar a un decreto provincial, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios gocen de los beneficios previstos.

Contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia, el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

Para acceder a la Resolución hacé click ACÁ

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