El Senasa actualizó las acciones que deben ser ejecutadas por su personal y por los operadores de comercio de granos en el ingreso a los establecimientos de recibo de cereales, oleaginosas y legumbres secas.
"Para las partidas que tengan presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente, detectadas en el ingreso a los establecimientos de recibo de cereales, oleaginosas y legumbres secas, solo quedan autorizados los siguientes destinos finales: destrucción de partidas, siembra, biocombustible y alimento para animales", señala el organismo en un comunicado.
La medida esta contemplada en la Resolución 314/2020, publicada en el Boletín Oficial, y comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos (cereales, oleaginosas y legumbres secas) en los establecimientos que reciben este tipo de mercadería como: terminales de embarque, plantas de acopio, molinos, industrias alimentarias y otras equivalentes.
El Manual dictamina que en los establecimientos de recibo la sola presencia de un grano o pedazo de grano total o parcialmente coloreado artificialmente determina que la partida a ingresar se considere fuera de estándar o de la base de comercialización y debe ser rechazada.
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La citada Resolución 314/2020 entró en vigencia y puede ser consultada aqui.