BIOTECNOLOGÍA

Biotecnología: renovación de la normativa aplicable en la agricultura

Las modificaciones abarcan las nuevas tecnologías, incluyendo la edición génica, como también la simplificación basada en criterios de familiaridad, entre otras.

6 Nov 2019

 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca lleva adelante un importante proceso de renovación de la normativa aplicable a la biotecnología moderna en la agricultura.

Consiste en un paquete de regulaciones de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía que no era actualizado en forma integral desde el año 2011.

Las modificaciones abarcan las nuevas tecnologías, incluyendo la edición génica, como también la simplificación basada en criterios de familiaridad, el perfeccionamiento de la armonización con instrumentos internacionales como el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad. También se han aplicado políticas de simplificación y desburocratización, por ejemplo, el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) y la implementación de los principios de buena fe y de silencio a favor del administrado.

En el caso de los cultivos biotecnológicos, con dos normas se reemplazaron ocho que fueron derogadas, la más antigua de 1997.

En relación a la biotecnología de animales y microorganismos, la nueva normativa habilita el desarrollo y comercialización de productos basados en nuevas especies y para usos agroindustriales innovadores que no estaban contemplados por la normativa preexistente.

Leé también: El Senasa emitió nueva normativa que regula las PNCR

El nuevo marco regulatorio prevé que los aspectos de implementación que requieran una mayor agilidad en su actualización sean promulgados por Disposiciones de la Dirección de Biotecnología, la cual acaba de completar cuatro de estos documentos.

Ellos incluyen la implementación de un formulario unificado para la presentación de productos mejorados por edición génica (Disposición DB 1/19), el cual acelerará la evaluación de este tipo de productos, como así también facilitará la cooperación regulatoria con terceros países.

Además, la Disposición DB 2/19 contiene estándares para garantizar el adecuado confinamiento de productos biotecnológicos en su etapa de experimentación y producción para exportar a terceros países.

Por otro lado, la Disposición DB 3/19 posee una clasificación de eventos biotecnológicos acorde a su potencial para establecer sinergias entre sí. Esta medida completa un proceso de simplificación para que la producción agrícola pueda disponer más rápidamente de productos que combinan tecnologías que preexisten por separado en el mercado.

Finalmente, la Disposición DB 4/19 contiene pautas de manejo y monitoreo para contrarrestar el surgimiento de insectos plaga resistentes a los cultivos biotecnológicos, atendiendo al interés general por maximizar la vida útil de estas tecnologías dado su aporte a la productividad y a la sustentabilidad.

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