Economía

Gobernadores, sorprendidos y molestos con la Casa Rosada

 Lo que hasta hace unos días era apenas una de las medidas con mayor consenso entre los gobernadores para contribuir a la reducción del déficit fiscal al 1,3% en 2019.

15 Ago 2018

Tanto es así que en las provincias causó sorpresa y, en algunos casos, molestia la decisión unilateral de la Casa Rosada de eliminar el Fondo Federal Solidario (Fofeso) a partir de este año y no del próximo, como habían acordado en las últimas reuniones.

Los llamados del jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro del Interior, Rogelio Frigerio; su vice, Sebastián García de Luca; y el secretario de Provincias,

Algunos de los mandatarios, como Juan Manuel Urtubey, de Salta; Juan Manzur, de Tucumán; y Omar Gutiérrez, de Neuquén; se mostraron algo enojados en público por el anuncio del gobierno de Mauricio Macri de terminar de inmediato con el Fondo Sojero -como se lo conoce al Fofeso-, mediante el cual las provincias y municipios reciben el 30% de la recaudación de los derechos de exportación a la soja.Las jurisdicciones más perjudicadas por esta medida son Córdoba, Santa Fe y, sobre todo, la provincia de Buenos Aires, sin embargo desde la administración bonaerense le bajaron el tono al descontento expresado desde otros distritos.

"Entendemos que para el Gobierno nacional es importante, y lo que es importante para ellos lo es para nosotros", señaló un funcionario del Gabinete de María Eugenia Vidal.

"Era una de las medidas menos resistidas por las provincias, pero nunca pensamos que iba a ser ahora. No fue algo consultado, sino una decisión tomada desde la Nación", manifestó a BAE Negocios el ministro de Finanzas de Córdoba, Osvaldo Giordano. La misma reflexión hicieron desde otros ministerios de Hacienda provinciales, al destacar que era uno de los consensos a los que se había llegado con el Ejecutivo nacional para cumplir con el recorte de $100.000 millones que tienen a cargo las provincias para lograr reducir el déficit fiscal, una de las condiciones que el Fondo Monetario Internacional (FMI) impuso al gobierno de la alianza Cambiemos para brindar el préstamo de u$s50.000 millones. Pero aclararon, de manera unánime, que si bien no se trataba de un acuerdo en firme, jamás se mencionó que fuera a partir de este año.

Desde Balcarce 50 destacaron que con la eliminación del fondo sojero se dio un primer paso para el ajuste que las provincias deben realizar de cara al Presupuesto de 2019 y subrayaron que "el impacto fiscal para este año sólo será de $5.700 millones".

Gabriela Vulcano

Publicado hoy en el Boletín Oficial

FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Decreto 756/2018

Derogación. Decreto N° 206/2009.

Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39305779-APN-DGD#MHA, las Leyes N° 23.548 y sus modificatorias y 27.429 del Consenso Fiscal, y el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el artículo 2, inciso a), de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación.

Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009 se creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.

Que en el artículo 2º de esa norma, se estableció que se destinaría al aludido Fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.

Que cuando se creó el Fondo Federal Solidario, las Provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales.

Que a partir de diferentes medidas adoptadas por esta administración, se ha modificado el esquema de distribución de los recursos fiscales, en beneficio de las Provincias, quienes reciben actualmente un tercio de esos recursos.

Que en ese marco, en el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 y aprobado por la Ley N° 27.429 se acordaron nuevas pautas para la coordinación de postestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II del mismo que los recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir el ESTADO NACIONAL.

Que las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y las medidas adoptadas para enfrentarlas hacen necesario eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos - Germán C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina Stanley - José L. Barañao - Alejandro P. Avelluto - Rogelio Frigerio - Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo J. Dietrich - Sergio A. Bergman - Andrés H. Ibarra - Javier Alfredo Iguacel - Oscar R. Aguad - Adolfo Luis Rubinstein - Nicolás Dujovne - Alejandro Oscar Finocchiaro

e. 15/08/2018 N° 59433/18 v. 15/08/2018

Fecha de publicación 15/08/2018

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