Agricultura

Decretan estado de emergencia agropecuaria en Chaco y extienden vigencia en Corrientes

Así lo dispuso la cartera a través de la Resolución 194/2023 que estableció el estado de emergencia en Chaco por el término de 180 días, y por medio de la Resolución 197/2023, la extensión del estado de emergencia en Corrientes por la persistencia de las condiciones climáticas adversas.

Economía declaró el estado de emergencia en las explotaciones agrícolas y ganaderas de Chaco y extendió la vigencia del mismo en Corrientes, ante la persistencia de las malas condiciones climáticas

Continúa afectando la sequía en sectores productivos de Chaco y Corrientes.

Este miércoles, el Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario (vigente entre el 13 de enero y el 12 de julio de este año) para las explotaciones ganaderas y agrícolas afectadas por la sequía  agravada por las altas temperaturas en la Provincia de Chaco y lo prorrogó, además, hasta el 1° de julio próximo, en aquellas ubicadas en la Provincia de Corrientes.

Así lo dispuso la cartera a través de la Resolución 194/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que estableció el estado de emergencia en Chaco por el término de 180 días, y por medio de la Resolución 197/2023, que dispuso la extensión del estado de emergencia en Corrientes por la persistencia de las condiciones climáticas adversas para la producción .

Cabe recordar que, al igual que en todas las declaraciones de este tipo, ambas medidas parten de la presentación de diversos decretos provinciales de emergencia a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios por parte de las provincias de Chaco y Corrientes a los efectos que se aplique lo contemplado en la Ley 26.509, que, entre otros beneficios prevé la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse para afectados por emergencias y desastres agropecuarios.

Requisitos para beneficiarios

Para recibir los beneficios, los productores afectados en ambas provincias deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.