La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) suspendió hasta el 12 de julio próximo la obligatoriedad de emplear medios mecánicos para carga, descarga y manipulación de productos cárnicos cuyo peso sea superior a 25 kilogramos, a través de la resolución 43/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
A fines de enero de este año, la SRT dispuso que toda manipulación, transporte, distribución, carga y descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los 25 kilos, que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y menor, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.
La misma medida rige para la industrialización de los productos cárnicos, y su cadena de transporte y distribución mayorista y minorista.
Además, se determinó que el empleador alcanzado por esta obligación deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados, y que, en caso de incumplimiento, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deberán denunciarlo ante la SRT.
La medida se puso en vigencia a fines de marzo último, ya una vez declarada la emergencia sanitaria y dictado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En virtud de esta situación, la SRT resolvió suspender por 60 días las obligaciones dispuestas.