ALIMENTOS

Prohíben la venta de un aceite de oliva y otros alimentos

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva, de alimentos regionales típicos rionegrinos y de equipamiento médico.

1 Oct 2019

A través de la Disposición 7948/2019, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización "en todo el territorio nacional" del "Aceite de Oliva extra virgen, 1000% natural, origen Tinogasta - Catamarca".

Informaron que el producto infringe varias leyes, ya que carece de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), por lo que se lo considera un alimento falsamente rotulado, y "en consecuencia ilegal".

Por otro lado, Disposición 7951/2019 prohíbe la comercialización "en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Río Negro", de un listado de productos alimenticios regionales rionegrinos, de marca "Granjas Patagónicas".

Se trata de "Pate de salmón a la crema", "Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas", "Pate de Cordero al vino blanco y romero", "Salmón ahumado en aceite", "Trucha en aceite con pimienta y limón", "Pate de trucha con champignones", "Pate de ciervo con hongos del sur", "Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas" y de todo otro producto que declare el mismo elaborador.

La investigación posterior determinó que el establecimiento productor se encuentra habilitado en Bariloche y sólo está autorizado a comercializar en la provincia de Río Negro.

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Por último, la Disposición 7945/2019 prohíbe el uso, comercialización y distribución en toda la Argentina de una marca de limas utilizadas en odontología y de un kit de ropa descartable estéril.

Se trata de los productos rotulados como "Files-STAINLESS STEEL-KERR- PRODUCT OF MEXICO- MADE FROM U.S. COMPONENTSP 98062 W0438490". -"Rae producto descartable estéril- kits odontológico estéril blanco- Código: 885. Contenido: 2 camisolines con puño de algodón/ 1 capuchón para PAC/ 2 Campos de 0,90 x 0,90 cm/ 2 cubremangueras". -"K FILES STAINLESS- REF 963-UNIFLEX".

Por último, concluyen remarcando que dichos productos no se encuentran autorizados por la ANMAT, por lo que no se puede asegurar que "cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos". Por lo tanto, "los productos en cuestión revisten riesgo sanitario para los eventuales usuarios". 

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