El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario de forma retroactiva en la provincia de Formosa, para las explotaciones de cucurbitáceas afectadas por granizo y de bananas impactadas por heladas tardías y sequía, a través de la resolución 48/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución determinó que, en el caso de la producción de cucurbitáceas, el estado de emergencia inició el 20 de octubre pasado; y en el de las de bananas, el 1° de agosto último.
En ambos casos la finalización de la emergencia es el 31 de marzo pasado, fecha a la cual se consideró como fin del ciclo productivo para ambos tipos de explotaciones.
La resolución abarca a las localidades formoseñas de Villa Dos Trece, Departamento Pirané; y Las Lomintas, Departamento Patiño, con sus respectivas colonias y parajes, para el caso de las cucurbitáceas, familia de plantas que incluye a los melones, calabazas, sandías y pepinos
En tanto, para la producción de bananas, la disposición comprende las localidades de Laguna Naineck, Laguna Blanca, Riacho He Hé y Siete Palmas, todas ellas ubicadas en el Departamento Pilcomayo; y Buena Vista en el Departamento Pilagá, con sus respectivas colonias y parajes.
Cómo obtener el beneficio
A los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Por su parte, el Gobierno provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores impactados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.
Asimismo, comprende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.
Fuente: Télam