El INV aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de los vinos. La medida se oficializó a través de la Resolución 5/2024. De esta manera, se incorporan a la Ley General de Vinos 14.878 los productos Vino Parcialmente Desalcoholizado y Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol.
Se define a vino parcialmente desalcoholizado al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).
En tanto que vino desalcoholizado o vino sin alcohol se define al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico
menor a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).
En los considerandos se destaca que los profesionales del INV realizaron una evaluación de los antecedentes y normativas, tanto de nuestro país como de otros países elaboradores, y también de las resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre el tema.
Agrega que el INV, a través de numerosas resoluciones que datan desde el año 2006 al 2018, autorizó diferentes equipos para la desalcoholización parcial del vino mediante distintas técnicas separativas como membranas, destilación y evaporación.