boletin oficial

El Gobierno reglamentó el RIMI para impulsar la producción, el empleo y las inversiones

La reglamentación del RIMI establece cómo deberán registrarse las inversiones y qué requisitos tendrán que cumplir empresas para acceder a incentivos impositivos. El esquema contempla beneficios para sectores productivos, energéticos y agropecuarios

19 May 2026

 La medida establece los requisitos y condiciones para que las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro puedan acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover inversiones productivas, empleo y exportaciones en distintos sectores de la economía.

La Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializaron la Resolución General Conjunta 5849/2026, mediante la cual se reglamentan aspectos operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, fija las pautas para la registración de inversiones, el acceso a beneficios fiscales y los mecanismos de control del régimen, que apunta a incentivar inversiones nacionales y extranjeras en Argentina, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad y generar empleo.

Entre los principales incentivos previstos por el RIMI se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas realizadas en el país, siempre que se cumpla un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de dos años. No obstante, la resolución aclara que determinadas inversiones productivas vinculadas con sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes podrán acceder al régimen sin necesidad de cumplir con montos mínimos de inversión.

Determinadas inversiones productivas vinculadas con sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes podrán acceder al régimen sin necesidad de cumplir con montos mínimos de inversión.

Gestión digital y requisitos

La norma establece que toda la registración y gestión integral del régimen se realizará a través del servicio web "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)", que será implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Para acceder a los beneficios, las empresas deberán contar con el "Certificado MiPyME" vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión y estar caracterizadas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -hasta Mediana Empresa Tramo 2- en el "Sistema Registral" de ARCA. En el caso de las entidades sin fines de lucro, la resolución establece un procedimiento específico para acreditar su condición y obtener la caracterización correspondiente. Entre las formas jurídicas contempladas figuran asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles. Además, estas organizaciones deberán cumplir con los parámetros previstos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que será la encargada de informar a ARCA la calificación obtenida para su posterior registración.

Inversiones productivas y acreditación de obras

La resolución también define cómo deberán acreditarse las inversiones productivas que no estén sujetas a montos mínimos. En esos casos, las Secretarías de Energía y de Agricultura serán las encargadas de determinar qué bienes podrán incluirse dentro del régimen, información que estará disponible en el sitio web de ARCA. Cuando las inversiones no puedan encuadrarse automáticamente, se requerirá un informe técnico elaborado por un profesional idóneo con firma certificada por la entidad matriculante correspondiente. En relación con las obras productivas, los beneficiarios deberán acreditar el grado de avance mediante facturas, certificados de obra, contratos de locación, informes técnicos u otra documentación fehaciente que permita verificar la valuación de las mejoras realizadas.

Controles y sanciones

La normativa dispone que ARCA controlará la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar los beneficios fiscales. Asimismo, tanto la Secretaría de Energía como la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán realizar auditorías y controles para verificar el cumplimiento de las condiciones del régimen. En caso de detectarse incumplimientos que impliquen la caducidad de los beneficios, ARCA podrá reclamar la devolución de créditos fiscales, impuestos no ingresados, intereses resarcitorios y aplicar multas previstas por la Ley 27.802. La resolución lleva las firmas de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti; del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta; y del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

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