La Secretaría de Agricultura estableció una serie de pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio de un tipo de cambio preferencial se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE).
El PIE implementa un tipo de cambio de $ 300 por dólar para las exportaciones de soja hasta el 31 de mayo, y para productos de las economías regionales hasta fines de agosto.
A través de la resolución 203/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial se establecieron las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa:
Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de "fijación de la operación" esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del programa y el 31 de mayo, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de junio de 2023.
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser registradas hasta las 11 del día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.
La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones podrán ser concertadas hasta las QUINCE (15) horas del día 31 de mayo de 2023.
Los permisos de embarque de los productos incluidos en el PROGRAMA contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30.
Por otra parte, la misma resolución incluyó al aceite de girasol refinado, en envases con capacidad inferior o igual a cinco litros, en el capítulo del Programa destinado a las economías regionales y que rige hasta el 31 de agosto.
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