La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una mermelada y de una miel de abejas, a través de sendas disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
La Disposición 7169/2019 advirtió sobre la "Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo", la "Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo" y "Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo".
Este caso se inició en la jurisdicción de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, ya que las mermeladas no se encuentran inscriptas como libres de gluten en los registros oficiales y, por lo tanto, no están habilitadas a consignar la leyenda "Sin TACC", que sin embargo aparece en los envases. Y el otro producto no está registrado.
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Por este motivo, se violan el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino.
En el otro caso, la Disposición 7170/2019 prohibió la comercialización de la "Miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845" y de todo producto con el RPE N° A 17000845.
Informaron que el producto está en infracción "al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por "carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal", según el texto oficial.
