GANADERÍA

Gripe Aviar: establecen los alcances del programa de asistencia a productores avícolas

El Ministerio de Economía oficializó el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7, que destinará recursos por $ 7.450 millones a productores de pollos y huevos que hayan perdido su producción por la enfermedad.

17 May 2023

 El Ministerio de Economía oficializó a través de la Resolución 638/2023 el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7, que destinará recursos por $ 7.450 millones, a productores de pollos y huevos que hayan perdido su producción por la enfermedad.

La medida fue anunciada la semana pasada por el ministro de Economía, Sergio Massa.

"Que en tal contexto, deviene necesario establecer una medida excepcional y transitoria, de carácter excepcional, con la finalidad de asistir económicamente a las personas humanas o jurídicas registradas en el Senasa como titulares de predios o establecimientos productores de aves, huevos frescos, aves de reproducción y huevos fértiles que hayan sido sacrificados y/o destruidos, con motivo de la ejecución de medidas sanitarias en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución N° 147/23 del Senasa", establece la Resolución. 

El programa será financiado con los fondos del Programa de Incremento Exportador, establece la normativa, como también que será administrado por la Secretaria de Agricultura y Ganadería.

Cómo anotarse

Ingresar a través del servicio "SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. AUTOGESTIÓN SAGyP" del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante la utilización de la Clave Fiscal

Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

Autorizar al SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.

Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.

Quiénes pueden acceder al beneficio

Las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a la publicación.

Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo la productora o el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva.

- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el SENASA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.

La resolución sobre la procedencia o improcedencia del beneficio se dictará dentro de los 15 días de formulada solicitud. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud.

El PROGRAMA estará en vigencia por un plazo de 180 días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación.

Valores unitarios de asistencia económica por categoría de ave y producto, en pesos por unidad