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Reglamentan la ley para el desarrollo del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

El Gobierno reglamentó la Ley N° 27.669, que establece un "Marco regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo industrial", a través de un decreto publicado en el boletín oficial.

7 Ago 2023

 El Gobierno reglamentó la Ley N° 27.669, que establece un "Marco regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo industrial", a través Decreto 405/2023 publicado en el boletín oficial.

La Resolución estable que la Agencia regulatoria del Cánamo Y del Cannabis medicinal (ARICCAME) será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.669 de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

De esta forma la faculta para que dicte las normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

La normativa establece las siguientes categorías: "Cannabis psicoactivo": aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco, conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales. "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola": planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1 % de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas. "Planta de Cannabis": toda planta de Cannabis Sativa L.

Los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados alcanzados por la Ley N° 27.669, la presente Reglamentación y la normativa complementaria que dicte la ARICCAME son todos aquellos vinculados al uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, así como todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industria

La ARICCAME regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con la ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia. 

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