El Gobierno nacional oficializó el Decreto 242/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con un marcado enfoque en estimular la inversión en el sector agropecuario. La iniciativa busca fortalecer la productividad, incorporar tecnología y potenciar las economías regionales mediante una batería de beneficios fiscales dirigidos a las MiPyMEs rurales.
La medida alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias, así como a entidades vinculadas al sector, que podrán acceder a incentivos por inversiones realizadas en el país durante un período de hasta dos años desde la reglamentación operativa.
Uno de los puntos centrales del decreto es la definición de inversiones productivas aplicables al agro, donde se destacan los sistemas de riego agrícola, orientados a mejorar la eficiencia en el uso del agua y aumentar los rendimientos mediante tecnología de precisión. También se incluyen las mallas antigranizo, una herramienta clave para mitigar riesgos climáticos en cultivos intensivos, y los bienes semovientes, como reproductores de alta calidad genética destinados a fortalecer la producción ganadera.
Se incluyen las mallas antigranizo, una herramienta clave para mitigar riesgos climáticos en cultivos intensivos, y los bienes semovientes, como reproductores de alta calidad genética destinados a fortalecer la producción ganadera.
El régimen también contempla inversiones en maquinaria agrícola, bienes de capital y tecnología aplicada, siempre que se trate de equipamiento nuevo y vinculado directamente a la actividad productiva. En paralelo, se incorporan las obras de infraestructura rural, como galpones, instalaciones productivas o mejoras en establecimientos, siempre que al momento de entrada en vigencia de la ley no superen el 30% de avance.
Otro eje relevante es el incentivo a proyectos vinculados con la eficiencia energética en el agro, incluyendo tanto la generación de energía a partir de fuentes renovables dentro de los establecimientos rurales como la incorporación de tecnologías que permitan reducir el consumo energético en los procesos productivos. Esta línea apunta a mejorar la sustentabilidad y reducir costos en el mediano plazo.
En cuanto a los beneficios, el decreto establece que comenzarán a regir cuando se verifique la puesta en marcha de las inversiones, es decir, cuando estas empiecen a generar ingresos gravados. Incluso se prevé que esa puesta en funcionamiento pueda concretarse después del período de inversión, siempre que los bienes sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias.
El decreto establece que comenzarán a regir cuando se verifique la puesta en marcha de las inversiones, es decir, cuando estas empiecen a generar ingresos gravados
La normativa también fija criterios para el cálculo del monto mínimo de inversión, cuando corresponda, tomando en cuenta la totalidad de las inversiones elegibles y su conversión a dólares según el tipo de cambio oficial. A su vez, se habilita la posibilidad de acceder a devoluciones de créditos fiscales de IVA, con un esquema que prioriza la antigüedad de los saldos acumulados.
Quedan excluidas del régimen las inversiones de carácter financiero o especulativo, concentrando los incentivos en la economía real y la producción agropecuaria. Asimismo, no podrán acceder quienes mantengan deudas fiscales firmes e impagas.
