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Agricultura incorpora las semillas de cáñamo al Código Alimentario Argentino

Tras una Resolución en conjunto con el Ministerio de Salud se autoriza para el uso alimentario de subproductos cómo harinas y aceites que contienen Cannabis sativa L.

29 Nov 2023

 La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación sumó al Código Alimentario Argentino a las semillas de cáñamo que ahora integran la categoría de "semillas comestibles".

Esta Resolución establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).

Esta normativa se desarrolla tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que avanza en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos, para incorporar al Cannabis sativa L, y sus productos derivados en el Código Alimentario Argentino (CAA), informó la secretaría de Agricultura.

A través de la Resolución se dictamina que las semillas de cáñamo no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, tallo, etc), no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas y deberán estar libres de insectos vivos. Además se fija en 0,25% la presencia de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.

En la misma se incorpora al CAA la "harina de semilla de cáñamo" que es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que serán clasificadas cómo desgrasada o parcialmente desgrasada.

Finalmente se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L y que son previamente autorizadas por el CAA.

"En el ámbito del uso industrial - hortícola, el cáñamo, una economía regional en crecimiento y con potencial, se cultiva en numerosos países por varios motivos: la diversidad de productos que se obtienen, su bajo impacto ambiental, su amplia adaptación a los suelos, el bajo costo de siembra, su resistencia a la sequía, la posibilidad de intercalar con otros cultivos y que brinda doble cosecha por temporada", indica el comunicado.

Para acceder a la Resolución Conjunta 31/2023, haga click aquí.

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