FORESTAL

Diez años más para la "Ley de Inversiones de Bosques Cultivados"

La norma establece beneficios impositivos y económicos a los productores forestales para favorecer la plantación de bosques en Entre Ríos.

1 Oct 2019

Según informaron de un medio provincial, la Ley recibió sanción definitiva el 13 de agosto pasado y fue promulgada el 30 de ese mismo mes bajo el Nº 10714. Aseguran que el objetivo es favorecer la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera.

A través de esta iniciativa se prorroga por tercera vez la adhesión de la provincia a la ley nacional de Inversiones de Bosques Cultivados. Entre otras cosas, esta norma exime a los productores forestales del pago de Ingresos Brutos y otros tributos provinciales, y se les financia la plantación de los bosques.

"Es un beneficio que está vigente desde 1998", explicó a esta Agencia el senador Ángel Giano (FPV-Concordia) luego de que el Senado le diera media sanción. Giano es autor de la iniciativa junto a Mario Torres (FPV-Villaguay), a pedido del gobernador Gustavo Bordet y el secretario de Producción, Álvaro Gabás.

Lee también: Capacitación para el monitoreo de carpocapsa en Patagonia 

Giano recordó que la primera prórroga se produjo en 2009. En tanto señaló que este año "vencía ese plazo de diez años de la última ley sancionada". La nueva ley extiende la adhesión por otros diez años.

De este modo se favorece la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera.

Texto completo de la ley Nº 10714

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 27.487, que prorroga y reforma la Ley Nº 25.080 denominada "Ley de Inversiones para Bosques Cultivados", en la cual se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia de la Ley Provincial Nº 9.243 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 prorrogada y modificada por la Ley Nacional Nº 27.487, por el mismo plazo y en los mismos términos.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Producción de la Gobernación a reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, etcétera 

Más de ACTUALIDAD
El Senasa declaró la emergencia fitosanitaria por el avance de la langosta sudamericana
ACTUALIDAD

El Senasa declaró la emergencia fitosanitaria por el avance de la langosta sudamericana

La medida entró en vigencia hoy tras la publicación de la Resolución 828/2024 en el Boletín Oficial.
En el stand de la Secretaría de Agricultura se otorgó el primer crédito medido en litros de leche
ACTUALIDAD

En el stand de la Secretaría de Agricultura se otorgó el primer crédito medido en litros de leche

El BICE otorgó el primer crédito a un tambo de Villa María, Córdoba, que invertirá un total de USD 550.000 para la compra de un sistema de ordeñe robótico.
Ignacio Kovarsky es el nuevo presidente de CARBAP
Entidades

Ignacio Kovarsky es el nuevo presidente de CARBAP

Kovarsky, quien era secretario de CARBAP y dirigente de la Sociedad Rural de Trenque Lauquen, encabezó la lista ganadora con una votación de 58 a 26.
Agua, tierra y producción, compromiso de los jóvenes
Palermo 2024

Agua, tierra y producción, compromiso de los jóvenes

El Ateneo de la SRA y CAME Joven consolidaron el trabajo intersectorial en Palermo 2024
Suscríbase para recibir notificaciones importantes
AGRITOTAL desea enviar noticias de primerísima mano.
Para aceptar basta con hacer click en el botón "Permitir"