impositivas

Bunge obtuvo medida cautelar contra el Chaco

La Corte Suprema de la Nación prohibió de manera provisoria al gobierno labrar actas de infracción y cobrar tasas a las empresas que transportan productos primarios con destinos a otros distritos.

12 Jun 2017

La Corte Suprema de la Nación prohibió de manera provisoria al gobierno del Chaco labrar actas de infracción y cobrar tasas a las empresas que transportan por rutas de la provincia productos primarios con destinos a otros distritos.

La Corte dictó la medida cautelar "hasta que recaiga decisión definitiva", al aceptar su competencia en la demanda promovida por la cerealera Bunge Argentina S.A. para que se declare el gobierno chaqueño carece de atribuciones para regular las tarifas aplicables al transporte interprovincial de carga de productos primarios, informaron hoy fuentes judiciales.

La decisión fue tomada durante la reunión de acordada celebrada a mitad de la actual semana.

Bunge impugnó la resolución provincial 258/16 y la ley provincial 6960 que faculta a la Secretaría de Transportes local a fijar las tarifas para el traslado desde su lugar de producción hasta los puntos de acopio de productos primarios sin procesar o semiprocesados provenientes de otros distritos.

Bunge Argentina SA expuso que es una sociedad con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que desarrolla actividades en todo el país, entre ellas la de comercializar, recibir y almacenar granos e industrializar oleaginosas y que, con ese objeto, contrata a empresas de transporte que trasladan esos productos desde Chaco a otras provincias.

La empresa sostuvo que al fijar las tarifas para ese servicio el Estado "se arrogó facultades que le son ajenas y que la Constitución Nacional le prohíbe ejercer", impidiéndole el libre comercial interprovincial.

La Corte, con la firma de la vicepresidente Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, considero que en el caso "resultan acreditados los presupuestos de admisibilidad previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", para dictar medidas provisorias.

"En efecto -agregó- los antecedentes de la causa evidencian la necesidad de admitir la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión debatida y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca".

Al disponer la cautelar, la Corte dispuso notificar la demanda "declarativa de certeza" al gobierno del Chaco, para que conteste el reclamo y ofrezca pruebas dentro del plazo de 60 días. 

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