Economía

Devolución de retenciones: beneficiarios podrán renunciar al cobro o devolverlo

El Ministerio de Agricultura dispuso un plazo de dos días hábiles para presentar una declaración jurada en la que quede explícito el rechazo al pago. Si no, hasta el 31 de diciembre el productor tendrá tiempo de reintegrar los fondos al Estado.

4 Dic 2020

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 243/2020 por medio de la cual habilitó un mecanismo para que aquellos productores alcanzados por la devolución de retenciones, pero que no quieran cobrar el beneficio, puedan renunciar al mismo.

Consiste en una declaración jurada que los agricultores que en la última campaña sembraron menos de 400 hectáreas y facturaron menos de 20 millones de pesos, deberán llenar y cargar en la plataforma de Trámites a Distancia del Gobierno nacional.

En paralelo, la resolución también dispone que en el caso de productores que ya hubieran percibido el pago de las compensaciones, antes del 31 de diciembre podrán devolver esos fondos a través de la página eRecauda Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional: https: //erecauda.mecon.gov.ar.

"Se generará el comprobante de pago. En el mismo se deberá identificar como Entidad Receptora de los fondos el Código 999 (Tesorería General de la Nación), y como Entidad Ordenante el Código 363 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesco), concepto de pago deberá seleccionar ‘Devoluciones', sino hubieran podido efectuar el procedimiento indicado en el Artículo 1°", indica el texto normativo.