Judiciales

Rechazaron el desalojo de los militantes de Grabois del campo de la familia Etchevehere

El magistrado subrogante de La Paz Raúl Flores no hizo lugar a la cautelar presentada por el ex ministro de Agricultura y convocó a los hermanos a negociar un acuerdo pacífico para solucionar la controversia. Lee el fallo completo.

El juez subrogante de La Paz, Raúl Flores, resolvió hoy no hacer lugar la medida cautelar presentada por Luis Etchevehere y avalada por los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa para desalojar a los militantes que responden a Juan Grabois de un campo familiar. 

La resolución surge en medio de una controversia suscitada entre en los hermanos Luis y Dolores Etchevehere.

Texto del fallo judicial

Resolucion:VISTO: En el presente legajo caratulado "ETCHEVEHERE LEONOR B.M. S/SU DENUNCIA" IPP 16.614 -

LEGAJO de O.G.A. No 1926-O, iniciado el 15/10/2020; venidos a despacho para resolver; y,

CONSIDERANDO:

1.- Que los Dres Oscar Sobko -Agente Fiscal y Maria Constanza Bessa -Fiscal Auxiliar- a cargo de lacausa penal de referencia, solicitan audiencia el dia 19 de octubre del cte., a los fines del art. "73Inc. k)" del CPPER. en el Legajo IPP no 16.614; confr. formulario de rito enviado a la OGA. Lapeticion la fundan en el siguiente hecho imputativo:

"En fecha 15 de octubre de 2020, siendo las 11 horas aproximadamente, DOLORES ETCHEVEHERE,FACUNDO TABOADA y LAUTARO DANTE LEVERATTO LAZZARINI, ingresaron -junto a un grupo depersonas, siendo aproximadamente cuarenta-, al Establecimiento Rural identificado como CasaNueva, sito en zona rural del Departamento La Paz, Provincia de Entre Rios, lindante al paraje ElQuebracho; quienes una vez en el interior del perimetro del Casco de dicho establecimiento, sedirigieron a la empleada Ramona Rodriguez, exigiendo la entrega de las llaves de las puertas deingreso de la casa principal, y ante su negativa, ingresaron a su vivienda -sita en el mismoestablecimiento- y tomaron un grupo de llaves que habia colgadas en el comedor del domicilio;seguidamente, y habiendo abierto -sin violentar- una de las ventanas de la casa principal, es queingresaron a la misma, habitando esas instalaciones hasta el dia de la fecha, ademas de realizartrabajos en la tierra, y comunicarles a los trabajadores Angel Martinez, Ramona Rodriguez y OsmarBarreto, los lugares a los que no podian dirigirse o transitar, impidiendo asi el normaldesenvolvimiento de su trabajo, e intimidandolos. Todo lo narrado fue efectuado en conocimientode carecer de derechos sobre el Establecimiento Rural Casa Nueva".-

Califica la Fiscalia el hecho descripto como: "USURPACION Art. 181, del Codigo Penal.-

Que solicitada la audiencia ut-supra descripta, la misma quedo fijada por la Oficina de Gestion deAudiencias (OGA) a cargo del Dr. Sergio Atance para el dia 21 de Octubre a las 16:00 hs., arealizarse en la sala general de audiencias de la jurisdiccion La Paz; adaptandose los medios tecnologicos necesarios para quienes concurririan en forma remota.

Que expuestos los hechos fundantes de las respectivas posiciones, se tiene como hechorelevante el abandono por parte de la Fiscalia de la medida cautelar fundada en el art. 73 inc."k", reemplazandola en la audiencia por la medida cautelar del art. 75 del CPPER, que establece:"Reintegro de Inmuebles. En las causas por infraccion al Articulo 181 del Codigo Penal, en cualquierestado del proceso y aun sin Auto de Remision de la Causa a Juicio, el Juez de Garantias a peticion deldamnificado podra disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesion o tenencia delinmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosimil...".-

2.- Que corresponde establecer conforme a la prueba rendida si se ha acreditado la "verosimilitud del derecho invocado" requerido por el art. 75 para que prospere la medidacautelar a esta altura del proceso penal y en sus inicios.

Que para ese analisis es preciso indagar los presupuestos cumplidos o no de la norma sustancialfundante, esto es el art. 181 del Cod. Penal segun la primigenia calificacion plasmada por la fiscaliaconforme a la conducta endilgada a los sospechados; a saber: Art. 181: "Sera reprimido con prisionde seis meses a tres anos: 1. el que por violencia, amenazas, enganos, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesion o tenencia de un inmueble o delejercicio de un derecho real constituido sobre el, sea que el despojo se produzca invadiendo elinmueble, manteniendose en el o expulsando a los ocupantes; 2o el que, para apoderarse de todo oparte de un inmueble, destruyere o alterare los terminos o limites del mismo; 3o el que, con violencias o amenazas, turbare la posesion o tenencia de un inmueble."

En primer lugar el sujeto pasivo del acto seria "Las Margaritas S.A", titular registral del inmueble segun el informe del Registro Publico de Prop. de La Paz (pero sin exhibir el titulode propiedad en el juicio sucesorio). La accion tipica constituiria el despojo segun la Querella, yen este caso seria parcial, porque el organo acusador senala que la usurpante habria ocupado unafraccion del inmueble (sin indicar superficie) que incluye tambien el casco o Casa principal del campo; de uso reservado de la familia Etchevehere.

Ahora bien, el "medio comisivo" sindicado por la Fiscalia es; a) la violencia y b) engano paracometer el acto; consistente la primera en el ingreso de 40 personas que intimidaron a lostrabajadores rurales de Las Margaritas", por su numero, pero sin indicar ni probar la fiscalia otrohecho violento mas que el numero de personas; y que alguno de estos les habrian dicho "quede ahora en mas realizarian un determinado tipo de tareas" y que hasta un determinado limitedel campo podran moverse en adelante, lo que les infundio temor.

Que al haber aclarado el Sr. Fiscal que el ingreso al Establecimiento en realidad fue pacifico y sinviolencia, por haberse atravesado el guarda-ganado para ingresar al campo desde la ruta, que permanece abierto y sin obstaculos al libre acceso, a la par de haberse descartado el uso de cualquier tipo de armas en las denunciadas amenazas ; ello permite descartar el hecho tipico de la violencia en la usurpacion del inmueble, ya que el ingreso de 40 personas que acompanaban a Dolores Etchevehere no fue acompanado por prueba alguna de que alguno de ellos haya desplegado violencia o algun tipo de amenazas contra los empleados rurales, mas alla de senalar el Fiscal la "INCOMODIDAD" de ese numero elevadode personas acompanando a la heredera, les produjera a Martinez, Rodriguez y Barreto, segun sutestimonial (que la defensa tecnica ya afirmo que fueron direccionados por uno de los hermanosEtchevehere)

El segundo "medio comisivo" senalado por la Fiscalia, es el engano producido a los empleados por la Sra. Dolores Etchevehere al hacerse presente y darse a conocer como Heredera y, que eso indujo a error a los presentes (error de prohibicion segunla Querella), franqueandoles el paso a la finca. De esa aseveracion cabe preguntarse en que consiste o consistio el "engano", ya que la senora dio su nombre y apellido sin ambages, ylos empleados saben que los patrones son la familia Etchevehere, aunque nunca hayan visto oconocido a la totalidad de los hermanos o familiares (el lic. Rubiolo a cargo del campo, declaro queconoce a Dolores hace mas de 30 anos); por su parte, darse tambien a conocercomo "heredera", es lo que la propia Fiscalia probo en la audiencia con la declaratoria deherederos que le enviara el Juez Civil no 7 (Dr. Furman) a cargo del sucesorio y donde fueradeclarada tambien heredera Dolores Etchevehere. No hubo tal engano en el proceder de lamencionada, no invoco ella a su ingreso al campo ni mas ni menos de "lo que es": una "Etchevehere", heredera de don Luis F. Etchevehere.-

3.- Que de la profusa prueba rendida en la audiencia, especialmente la aportada por la Querella y Fiscalia -y de su analisis necesario para resolver la cautelar del art. 75-, tomarelevancia la documentacion aportada por el Dr. Ruben Pagliotto consistente en la "IV- Fotocopiadel ACUERDO PRIVADO DE ADJUDICACION Y PARTICION DE BIENES, suscripto por los cinco (5)herederos en fecha 31 de agosto de 2018, con firmas certificadas ante notario en el cual DoloresETCHEVEHERE manifiesta que se la han exhibido todas las documentaciones bancarias, contables,existencia de bienes en el sucesorio y en la sociedad LAS MARGARITAS S.A., .... En ese mismoacuerdo la propia DOLORES, con el presente asesoramiento de su abogado de confianza y por el12,5% que le corresponde en las acciones de LAS MARGARITAS S.A. SOBRE EL TOTAL DELPATRIMONIO DE LA MISMA, le cede a sus co-herederos parte de los bienes (automotores, semovientes), recibe dinero en moneda dolar (US$ 24.000) y por otra proporcion de sus acciones ellaelige dos (2) parcelas rurales, una de 387, 29 hs (Los Cachorros) y otra fraccion rural sin mejorasdenominada CASA NUEVA de 129 hs, para lo cual se le ordeno al Agrimensor Meinero la medicion yconfeccion de los planos de mensura, sobre todo el desglose de las 129 hs que corresponden a unaparte del campo sin mejoras, ... ella decide ESCINDIRSE de la sociedad LAS MARGARITAS S.A. y creardos (2) S.A. nuevas a donde debian trasladarse las acciones que le correspondian en LASMARGARITAS S.A (la negrita me pertenece).

Este acuerdo familiar donde desde "Las Margaritas S.A." se le cede a Dolores Etchevehere 129 hs. del campo Casa Nueva (una fraccion del total), fue refrendado en ASAMBLEA societaria de la SA, del dia 14-09-2018.-

Tengase presente tambien que los empleados Martinez, Rodriguez y Barreto, supuestamenteamedrentados por Dolores Etchevehere y/o sus cuarenta acompanantes son empleados deella (quiza no lo saben aun), porque segun la Asamblea mencionada sus hermanos le cedieron elpersonal; confr: "... Las partes manifiestan conforme a la ley y, de comun acuerdo que junto a laparte cedida/adjudicada a Dolores Etchevehere, se transfieren ademas ... el personal en relacion dedependencia (tanto de Las Margaritas S.A. como de la sucesion.." .-

Ademas, como corolario de lo dicho, el Agrimensor designado en la misma Asamblea iba arealizar el deslinde de la fraccion (mensura) otorgada por sus hermanos a Dolores Etchevehere.

4.- Que la Querella manifesto, en linea con la Fiscalia, que la Sra. Dolores Etchevehere nada tiene, y por eso habia ESTAFADO al Grupo Artigas y Jovenes por laTierra o el ambiente, ya que habia cedido su parte de Las Margaritas SA a la firma MIRUS S.A. (extranamente a solo dos meses siguientes de haber recibido las 129 hs. de Casa Nueva); conforme el "Acuerdo Privado de Cesion de Acciones y Derechos" celebrado porDolores Etchevehere con Mirus SA en fecha 15 de Noviembre de 2018.-

Que si se resolvierea en sede civil que el Acuerdo tuviera validez (la defensa tecnica ya afirmo queno), por la clausula "Tercero", la Sra. Dolores Etchevehere pagando el mutuo tiene o tenia laposibilidad de recuperar las acciones que supuestamente le habia cedido a Mirus SA., todos supuestos que invariablemente son ajenos en su analisis y decision en esta sede penal.-Que la defensa afirmo la Nulidad de dicho acuerdo por la norma sustancial prevista en el art. 1618 CCyC: 

"Forma. La cesion debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admitela transmision del titulo por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura publica: a)la cesion de derechos hereditarios; b) la cesion de derechos litigiosos. ..." El analisis consecuente dela validez de ese acuerdo privado, porque no fue pasado en Escritura Publica, tambien excede lamateria penal y debe ser resuelto por ante el Juez del universal radicado en la Ciudad de Parana(ER).-

Que tampoco puede dejar de senalarse que ese "acuerdo privado" firmado con MIRUS S.A. parece ser -como lo afirmara la defensa de Dolores Etchevehere-; objeto de investigacionpenal federal por la denuncia de Extorsion radicada por ante la Fiscalia del Dr. Federico Delgado a/c Fiscalia Nac. Crim no 6 de Comodoro Py, en la causa "Etchevehere Luis Miguel yotros s/ Extorsion" nro. 8173/2020; conforme a los terminos del requerimiento efectuado al Dr.Oscar Sobko y de la copia de la denuncia agregada en esta IPP.-

5.- Que finalmente resta considerar en esta disputa meramente familiar, lo informado a la Fiscaliapor el Sr. Juez Civil y Com. no 7, Dr. Martin Furman el dia 17-10-2020, remitiendole copia de la declaratoria de herederos de la sucesion de Luis Felix Etchevehere del ano 2010, en la cual Dolores Etchevehere es declarada heredera junto a sus hermanos y su madre.

Ademas informa el juez civil, y esto es dirimente para este juzgado, que: 1) "en el marco delsucesorio NO HAY PARTICION, ... nunca se aprobo ninguna cuenta particionaria, ni adjudicacion, para ello es necesario que previamente se culmine con la tarea de inventario".

2) "...el inmueble sobre el que se asienta Casa Nueva es de titularidad registral de Las MargaritasS.A. y no ha sido incluido en el inventario sucesorio.-

De ello se deducen dos situaciones, la primera; que los herederos han omitido inventariar elinmueble donde se asienta el campo "Casa Nueva", por lo tanto quien no este al tanto de laomision podria sufrir algun perjuicio patrimonial; en segundo lugar, si se acreditara el dominio (conel Titulo de propiedad), el Juez anuncia que a la fecha no hay Particion, por ello le asiste razon a la defensa en cuanto a que, por todos los bienes existentes los hermanos son condominos y duenos por igual, hasta que culmine el sucesorio.

Esas situaciones llevan a un claro sinceramiento de los hechos aparentemente tipicos que, depor si, terminaron siendo unificados y debatidos por los propios abogados, Dr. Pagliotto -querella-, y Mobilia -defensa-, en cuanto a que la Cesion a Midus S.A. dejaba sin bienes a la Sra.Dolores Etchevehere y, la respuesta adversarial consecuente, que la cesion es nula por el art.1618 del CCyC, pero que ademas era el fruto de la extorsion que investiga la justicia federal.

A ello, anado, eso dejaria en pie la ASAMBLEA Societaria de "Las Margaritas S.A.", del 14-09-2018 en cuyo seno la aqui Denunciante Leonor Barbero Marcial y sus hijos, le cedieron a DoloresEtchevehere la cantidad de 129 hectareas del campo Casa Nueva; de todo ello tambien se deduce que la disputa familiar-hereditaria por la titularidad y/o posesion y goce del inmueble no puede ser resuelto en sede penal -por estar claramente confundidos los verdaderos duenos del campo presuntamente usurpado-; que en rigor de verdad seria unapequena porcion, al decir del Dr. Pagliotto "...de las mas de 5.000 hectareas" de campo queposee la familia como herencia.-

6.- Que el art. 75 del CPPER, como dijimos ab initio, exige para ser validamente despachada lamedida cautelar de desalojo del inmueble -y en esta instancia de la I.P.P. -, la "verosimilitud delderecho" en que se funda, lo que no ha podido ser acreditado por la Fiscalia ni Querella con laprovisoriedad que el caso amerita, sin perjuicio de que oportunamente y con el avance de la causa o en el decurso del debate se acrediten los requisitos exigidos; en tanto al momento la duda favorece al sospechado, confr. art. 1o, inc. d) Ley 9.754.-

7.- Que lo que dire en este considerando no hace a la cuestion resuelta, por ello pido disculpas a laspartes su mencion, pero mi formacion judicial desde "el derecho de las familias" me lleva a lanecesidad de ofrecer a los hermanos Etchevehere poder pensar una solucion pacifica, armonica,desde el ganar-ganar, distinta a lo visto hasta entonces y con la ayuda de operadores bienintencionados, evidenciando con el ejemplo que todo esto es material y por lo tanto quedara en latierra.-

8.- Costas a la vencida -art. 584 y ss. CPPER.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:I.- NO hacer lugar la medida cautelar del art. 75 del CPPER (desalojo) peticionada por la FiscaliaDres. Sobko-Bessa y la Querella -Dr. Pagliotto-, contra los sindicados en la I.P.P. No 16.614; porlos fundamentos expuestos precedentemente y art. 181 C.P.-II.- Tener presente la familia Etchevehere el ofrecimiento del Considerando 7o.-III.- Costas a la vencida, art. 584 y ss. CPPER.-IV.- Notifiquese.-

DR. RAUL DAMIR FLORES

JUEZ de GarantiasSubrogante