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El Código Alimentario incorpora productos de la agricultura familiar

La normativa habilita la elaboración de alimentos caseros, artesanales y tradicionales, provenientes de emprendedores de pequeña y mediana escala, en domicilios particulares.

8 Ene 2019

 Gracias a un trabajo interinstitucional de organizaciones vinculadas con la agricultura familiar, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) las condiciones de habilitación para los establecimientos de pequeña y mediana escala que elaboran y comercializan alimentos.

El CAA es un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población. "La incorporación del artículo 154 quater al CAA habilita a que un organismo fiscalizador tenga un marco en el cual basarse para certificar el proceso productivo y garantizar la inocuidad de alimentos, en este caso, de los que provienen de la agricultura familiar", señaló Andrea Maggio, directora del Centro de investigación y desarrollo tecnológico para la agricultura familiar (CIPAF) del INTA.

Entre otros aspectos, el artículo habilita a la elaboración de productos provenientes de la agricultura familiar en domicilios particulares. La normativa incluye la producción de encurtidos, mermeladas, panificados, quesos, dulce de leche, yerba mate y subproductos de cereales, entre otros.

"Esta resolución es un gran logro", destacó Maggio quien recordó que la normativa anterior no contemplaba a los elaboradores de productos caseros, artesanales y tradicionales de las distintas regiones del país que se encuentran en manos de emprendimientos familiares.

Lucía González Espinosa, coordinadora de Agricultura Familiar del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), señaló: "Prevemos que el impacto para el sector será positivo en la medida que las organizaciones de productores tengan el apoyo técnico y financiero para adecuar las salas de elaboración que ya existen, e inclusive, construir nuevas".

Según la normativa, el artículo 1 de la Resolución "establece que podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar que, por su volumen de producción, operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria competente, según el cumplimiento de las presentes exigencias".