El Ministerio de Agricultura, por Resolución Nº 165/2013, aprobó las áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), que se definen según su condición fitosanitaria respecto al HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación geográfico. Este último será modificado periódicamente en función de los cambios en la condición fitosanitaria.
El HLB, también conocida como enverdecimiento de los cítricos, es una enfermedad bacteriana de las plantas que, aunque no es peligrosa para los humanos, destruye la producción, apariencia y valor económico de los árboles de cítricos, y el sabor de la fruta y su jugo.
Establece como Áreas con Condición Fitosanitaria 1 a aquellas sin presencia de Diaphorina citri y de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos. El ámbito geográfico de aplicación son las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdona, Chubut, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Rio Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego.
En tanto se establece como áreas con Condición Fitosanitaria 2 a aquellas con presencia de Diaphorina citri y sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos. El ámbito geográfico de aplicación son las provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Salta y Santa Fe.
Por otra parte se establece como áreas con Condición Fitosanitaria 3 a aquellas en las que es necesario aplicar medidas de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad, ya que dentro de las mismas existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u hospederos alternativos. El ámbito geográfico de aplicación es la provincia de Misiones.
Además se establecen como áreas n Contingencia Fitosanitaria HLB a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la erradicación de un brote de la enfermedad. El ámbito geográfico de aplicación es el Departamento General Belgrano, de la provincia de Misiones.
Asimismo se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el área en contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional. Se entiende por proceso a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado. También se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el área con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional y se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde áreas con Condición Fitosanitaria 2 hacia áreas con Condición Fitosanitaria 1.
El traslado de fruta cítrica procesada, a granel o en bines, requiere que la carga esté amparada por la Guía Fitosanitaria de tránsito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, la cual debe estar firmada y sellada por un inspector habilitado por Senasa, certificando el proceso de limpieza.
Para determinar las distintas áreas y en el marco del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), se realizaron 58.749 monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
La resolución entra en vigencia mañana y lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo Míguez.