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Presupuesto: sin impuesto a espumantes, el sector promete inversiones

Con la modificación de la Ley de Impuestos Internos, se exime al producto del pago de forma definitiva y ya no por decreto y a plazos.

16 Nov 2018

El Presupuesto Nacional 2019 se aprobó en la madrugada del jueves, junto con una buena noticia para el sector vitivinícola, ya que incluye la modificación de la Ley de Impuestos Internos, con la que se exime a los espumantes del pago de forma definitiva y ya no por decreto y a plazos. Por otro lado, la ley renueva la obligación de reinvertir que tuvo el sector hasta el año 2015.

Al respecto, el presidente de Bodegas de Argentina, Walter Bressia, celebró que se le haya puesto un cierre a 14 años de negociaciones para que el decreto presidencial que los eximía del pago de impuestos se renovara.

"Venimos de una caída en las ventas de espumantes del 30%, y tener que pensar en un impuesto hubiese hecho que el producto se encareciera, lo que le hubiera dado ?la estocada final' para las ventas", comentó.

Por otro lado, el empresario consideró que se trató de un impuesto que nunca debió haber sido aplicado a los espumantes, porque no se trata de un producto "perjudicial para la salud, ni sunturario".

La modificación fue impulsada por el Ejecutivo provincial y el diputado nacional por Mendoza Luis Borsani (UCR), quien explicó que "normalmente el Presupuesto es una ley que tiene vencimiento anual en lo que hace a las partidas (el dinero destinado para ejecutar el plan anual), pero los artículos que modifican leyes tienen vigencia permanente, así que este queda firme", celebró el diputado.

Borsani consideró que se trata de "un impulso real para las economías regionales", ya que logra previsibilidad tributaria y contribuye al posicionamiento y a la competitividad de una actividad con mucho valor agregado. "También ayudará a la promoción de la producción argentina, y generará mayor competitividad y diversificación de la matriz productiva", agregó.

Asimismo, el ministro de Economía de la provincia, Martín Kerchner, indicó que desde el año 2004 se comenzó a discutir el tema del impuesto a los espumantes y "hoy es una realidad permanente". El funcionario aseguró que se trata de una solución estructural que tenderá a mejorar la actividad económica de la provincia. "Esto se complementa con lo que estamos haciendo en defensa de los productores, como el seguro agrícola, la reconversión vitivinícola y la apertura de nuevas oportunidades en exportaciones, buscando bases logísticas de ultramar (Dubai, Shanghái, Guangzhou, Beijing)", apuntó el funcionario.

Beneficios de la exención

Desde 2005 y hasta 2015, cada vez que se dejó al sector fuera del gravamen, se le exigió acreditar inversiones superiores a lo que hubieran pagado en concepto del mismo. Ahora esa condición se renueva y de acuerdo con Bressia, va acompañado de un plan de reinversión que funcionó muy bien en el pasado.

"El compromiso era que las bodegas invirtieran un 25% más de lo que tendrían que haber pagado en impuestos y superamos en $ 500 millones ese porcentaje", señaló.

A partir de 2016 la exención del impuesto fue directa (los decretos reglamentarios no exigían inversiones), pero ahora se espera que los oasis productivos tengan un fuerte impulso y un impacto positivo en sus economías.

Las modificaciones en la ley

ARTÍCULO 83. - Sustitúyase el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º: Establézcase en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 84 - Deróguese el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones. Esta disposición y el artículo anterior entrarán en vigencia el día de la publicación de la presente ley y surtirán efectos para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1° de enero de 2019, inclusive.

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