Santa Fe

Proponen reducir lo que paga el contribuyente en concepto de "gran propietario rural"

Además, el proyecto del ejecutivo provincial crea el "coeficiente de convergencia" para corregir distorsiones internas.

12 Dic 2017

El proyecto de ley impositiva que envió el Poder Ejecutivo a la Legislatura introduce diversos cambios para los contribuyentes de Ingresos Brutos -rebaja en varios casos; aumento para los grandes industriales-, y plantea una actualización para un impuesto patrimonial, como lo es el Inmobiliario.


Como se dijo oportunamente, en términos generales se prevé un incremento de entre el 25 y 30%, pero la propuesta encierra una serie de particularidades, como rebajas en algunos ítems.


Concretamente, para los contribuyentes de Inmobiliario Rural se prevé una disminución del adicional aplicado al "gran propietario rural". De esta forma, se reducirá del 80 al 60% para el ejercicio 2018 a aquellos contribuyentes que posean más de 300 hectáreas, y cuya valuación fiscal supere los 836 mil pesos. Asimismo, prevé bajar del 120 al 100% el adicional para aquellos cuyas valuaciones superen el 1.870.000 pesos.

Asimismo y como se informó, el proyecto dispone un aumento del 25% de las tres primeras categorías -esto representa el 75% de las partidas-, y del 30% para las categorías que van desde el 4 al 11 -representan un 25% del universo total-.


Novedoso


El elemento que se incorpora como novedoso tiene que ver con el "coeficiente de convergencia", que pretende corregir las distorsiones que se producen hacia el interior del impuesto inmobiliario en general, y con el objetivo de "promover una mayor equidad distributiva". Dicho coeficiente tiene en cuenta la relación existente en cada partida del impuesto entre el valor resultante de aplicar los valores de referencia aprobados por la Junta Central de Valuación del 21 de octubre de 2014, y el valor fiscal vigente.

Para el Impuesto Inmobiliario Rural, ese coeficiente será del 1% para aquellas partidas cuya relación (entre valor de referencia de 2014 y valor fiscal vigente) sea inferior a 25 veces; del 1,25% para aquellas cuya relación sea entre 25 y 30; del 1,35% para las partidas cuya relación sea entre 30 y 35; y del 1,4% para aquellas cuya relación sea mayor a 35 veces.

Urbano

En cuanto al Inmobiliario Urbano, el artículo 2 del proyecto de ley establece aplicar un aumento para el impuesto del 25% para los rangos 1 a 3 inclusive; del 28% para los rangos 4 y 5; y del 30% para los rangos 6 a 8.

Al impuesto así determinado se le aplicará -al igual que en el Rural- el "coeficiente de convergencia". El mismo será del 1% para aquellas partidas cuya relación entre valor fiscal y precio básico del inmueble aprobado por la Junta de Central de Valuación sea inferior a 40 veces. El coeficiente será de 1,20% cuando dicha relación sea igual o superior a 40 e inferior a 50 veces; de 1,3% cuando la relación se igual o superior a 50 e inferior a 100 veces; del 1,4% cuando la relación sea igual o superior a 100 e inferior a 500; y del 1,45% cuando la relación sea igual o superior a 500 veces.

Régimen simplificado

El proyecto propone mantener el régimen simplificado para comercio y servicio creado por la Comisión de Análisis Tributario en 2017, y aumentar los rangos de facturación y de impuesto a ingresar en un 25%. Así, hasta 125 mil pesos anuales pagarán mensualmente 187 pesos; desde 125.001 hasta 250 mil pesos, 375 pesos mensuales; desde 250.001 a 375 mil, 750 pesos mensuales; desde 375.001 a 500 mil, 1.062 pesos mensuales; desde 500.001 pesos hasta 625 mil, 1375 pesos mensuales; desde 625.001 pesos a 812.500, 1.750 pesos mensuales; desde 812.001 pesos a un millón, 2.250 pesos mensuales; y desde 1.000.001 pesos hasta 1.250.000, 2750 pesos mensuales.

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