En 2014 casi el 27% de la obra pública se financió con el Fondo Federal Solidario
¿Los gobiernos provinciales se hacen adictos a la soja?
En 2014 las transferencias automáticas (Coparticipación Federal + “fondo sojero”) del gobierno nacional a las provincias fueron de 318.600 millones de pesos.
Se trata de una cifra que representa un 27% de la recaudación nacional. Sin el aporte del Fondo Federal Solidario (“fondo sojero”) ese porcentaje sería del 26%.
Diez años atrás –en el primer año de la “década ganada”– las provincias recibían un 29% de la recaudación. Y en 2001 –último año de la “convertibilidad”– ese porcentaje fue del 34%.
“Desde la óptica del federalismo fiscal, la distribución mantuvo su sesgo centralizador, dado que el gobierno nacional concentró cerca de tres cuartas partes de la renta federal”, indicó un informe elaborado por la consultora Eonomía & Regiones.
Otro dato clave: el “fondo sojero” solventó en 2014 un 26.8% del gasto en obra pública realizada por gobiernos provinciales (53.509 M/$) versus un 23.1% en 2013.
La dependencia de los recursos sojeros, en la actual coyuntura económica, hará prácticamente inviable que el próximo gobierno nacional –que será elegido en próximo– pueda reducir o eliminar los derechos de exportación vigentes sobre el poroto (35%) y harina y aceite de soja (32%).
En 2014 el gobierno nacional transfirió a las provincias 14.354 millones de pesos en concepto de Fondo Federal Solidario (una cifra 37,8% superior a la del año 2013). La mayor parte de los recursos fueron asignados a Buenos Aires (3119 M/$), Santa Fe (1269 M/$), Córdoba (1261 M/$), Chaco (709 M/$), Entre Ríos (693 M/$) y Tucumán (676 M/$).
Los recursos del Fondo Federal Solidario se conforman con el 30% de lo que la Nación recauda en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja. El decreto 206/09dispone que los mismos sólo pueden emplearse para “obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.