La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció regímenes especiales obligatorios para la emisión electrónica de la "liquidación secundaria de granos" y para la "certificación primaria" del acopio de cereales, destinados a respaldar operaciones de compraventa como de depósito y traslado de granos.
Las medida entrará en vigencia el 3 de diciembre próximo, de adecuardo a lo dipuesto en las resoluciones 3690 y 3691 publicadas hoy en el Boletín Oficial con las firmas del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
La primera norma establece "un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la 'Liquidación Secundaria de Granos' para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-".
"La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el 'Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria'".
En tanto, mediante la norma 3691, se creó "un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la 'Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos' para respaldar las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-".
En los considerandos de ambas normas, se sostuvo que las operaciones de comercialización de granos "reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero y patrimonial y configuran el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias".
"A los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción, se hace necesario establecer determinados deberes que, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados", se agregó.
Se añadió que "resulta imprescindible que la impresión y nominación de las liquidaciones secundarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional".
"La implementación de un sistema de emisión electrónica de liquidaciones secundarias propende a facilitar la fiscalización de las operaciones y garantiza, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial", se precisó.