ECONOMÍA

El Gobierno precisó los sectores contemplados en la Ley de Economía del Conocimiento

El Gobierno aprobó las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506.

14 Ene 2021

 El Gobierno aprobó las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506, y que precisan qué actividades estarán beneficiadas impositivamente por el mismo.

Lo hizo a través de la resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde puntualizó que las actividades alcanzadas por la Ley deben desarrollarse en el país.

Ellas son software y servicios informáticos digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

Los beneficios impositivos también incluyen a los servicios geológicos y de prospección y los relacionados con la electrónica y comunicaciones; nanotecnología y nanociencia; industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; e ingeniería para la industria nuclear.

En el caso de software y servicios informáticos digitales, se incluyen el desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes o que se creen en el futuro, como: servicios de provisión de aplicaciones, de capacitación a distancia (e-learning), aplicados al comercio electrónico, de marketing interactivo, edición y publicación electrónica de información.

La producción y postproducción audiovisual comprende el desarrollo de contenidos audiovisuales cinematográficos, televisivos, de corto, medio y largometraje, documentales, deportivos, periodísticos, de animación y efectos visuales, de videojuegos y toda producción que contenga imagen y sonido, excluyendo la emisión y transmisión.

Asimismo, se contempla la creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente), producción de bienes o servicios obtenidos de biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

En el caso de los servicios geológicos, abarca la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, realización de estudios geofísicos, geológicos, geoquímicos, geomecánicos y sísmicos; de yacimientos de minerales y de aguas subterráneas; estudios hidrológicos, de hidrogeología, de termometrías y monitoreo de glaciares.

Los servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones comprenden la elaboración de proyectos de ingeniería electrónica; para el diseño de maquinaria e instalaciones industriales, para proyectos de circuitos de redes eléctricas y electrónicas, realización de estudios en redes de telecomunicaciones.

En nanotecnología y nanociencia, se incluye la creación, diseño, desarrollo, producción, fabricación de materiales e insumos, equipos, instrumentos, dispositivos, sistemas y productos que estén exclusivamente caracterizados porque su tamaño sea a nivel nanoescala uno a cien y de microtecnología.

Para la industria satelital y aeroespacial, y las tecnologías espaciales, se contempla el diseño, ingeniería, integración, ensayo y construcción de satélites o aeronaves; la fabricación de componentes y equipos; el procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas informáticos tanto para operar los satélites como para distribuir las imágenes.

En el caso de la ingeniería para la industria nuclear, abarca la producción de reactores de investigación, incluyendo modernización de reactores existentes, rediseño del núcleo; modificación del enriquecimiento del núcleo; sistemas de irradiación para terapias por captura neutrónica en boro (BNCT); instalaciones para neutrografía; fuentes frías de neutrones.

Para las empresas que provienen del Régimen de promoción del software se estipula que percibirán de manera retroactiva al 1 de enero de 2020 los beneficios de reducción de contribuciones patronales y del impuesto a las ganancias; mientras que los beneficios referidos a los derechos de exportación van a regir a partir del 22 de diciembre de 2020, fecha en que se publicó el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

Se estableció que las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero; y Formosa.

Fuente: Télam

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