La resolución, publicada en el Boletín Oficial, determina que la prohibición rige "para el área establecida al norte por la línea del límite exterior del Río de La Plata, desde las cinco y hasta las doce primeras millas náuticas; al sur por el paralelo 37° desde las cinco y hasta las doce primeras millas náuticas, al oeste por la milla cinco, contadas desde la línea de base y al este por la milla doce de jurisdicción provincial".
La medida determina que "el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será considerada falta grave". Se aclara, entre los fundamentos, que la disposición responde a la necesidad de proteger a los peces cartilaginosos "que por su estado de vulnerabilidad y altos niveles de explotación requieren la adopción de medidas para su conservación y asegurar con ello la sustentabilidad del mismo".