Ganadería

La venta forzosa, una herramienta a considerar

Al producirse, se podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los resultados de dichas ventas

8 Sep 2016

En los momentos que se producen fenómenos climatológicos (inundaciones y/o sequías) que provocan pérdidas significativas para los productores pecuarios, una de las herramientas para atenuar el impacto negativo es la venta forzosa. 

Se considera que existe venta forzosa cuando se excede la venta en cantidad de cabezas de las efectuadas en promedio en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de Emergencia y/o desastre agropecuario.En definitiva, el productor tiene que salir a vender debido a las condiciones adversas que se encuentra. 

Al producirse la venta forzosa de hacienda (bovina, caprina, ovina o porcina), se podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los resultados de dichas ventas forzosas.

Para que el beneficio de la venta forzosa prospere, el productor pecuario que utilice dicha herramienta, deberá cumplir lo siguiente:

1) Reponer como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y

2) Mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición.

Para determinar el valor de venta de los animales (por ventas forzosas) se establecerá por cada especie y categoría, estableciendo el precio promedio ponderado de ventas correspondiente a las operaciones realizadas durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período de desastre y/o emergencia. A este valor se lo multiplicará por la cantidad de cabezas.

Entonces, podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

El resultado de la venta forzosa, se determinará por diferencia entre el importe obtenido por las ventas forzosas de hacienda y el valor que a los fines de la ley del impuesto a las ganancias corresponda asignar a dicha hacienda en el último inventario de acuerdo a la valuación que se hubiera adoptado de acuerdo al tipo de hacienda.

Poder aprovechar la herramienta legal de venta forzosa, para obtener mayores deducciones en el impuesto a las ganancias, puede permitir a todos aquellos productores pecuarios comprendidos en la emergencia y/o desastre agropecuario, atenuar el impacto nocivo producido por el hecho fortuito (inundaciones /sequías). No es la solución al tema, pero sí un paliativo que puede darle un respiro financiero de magnitud al productor afectado. 

Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A.



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