Judiciales

Revés de la Corte Suprema para Cargill

El fallo data del pasado jueves 24 de febrero en los autos "Cargill SACI contra Estado Nacional sobre amparo ley 16.986" y sostiene que "el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal".

3 Mar 2022

En una decisión de apenas unas breves líneas, la Corte Suprema resolvió rechazar un amparo presentado por la multinacional de la agroindustria Cargill relativo a los derechos de exportación

El fallo data del pasado jueves 24 de febrero en los autos "Cargill SACI contra Estado Nacional sobre amparo ley 16.986" y sostiene que "el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal". 

De este modo, y con la firma del presidente del máximo Tribunal Horacio Rosatti, de Carlos Rosenkrantz y de Juan Carlos Maqueda se desestimó el recurso y se impusieron las costas.

El efecto práctico de la decisión se remite a una sentencia previa dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que octubre de 2019 había resuelto también desestimar los agravios de la empresa y confirmar un fallo de primera instancia que sostuvo que la vía intentada (un amparo) no era el camino indicado para objetar la decisión del Estado materializada a través del Decreto N°793/2018.

La discusión de fondo era si ese instrumento creaba nuevos derechos aduaneros o si, por el contrario, como sostenían los abogados del Estado, solo modificaba las alícuotas. Ya en primera instancia no se advertía que -como en otros precedentesno estuviese individualizados los criterios para la percepción del tributo- y que en este caso, difería de ciertos precedentes del máximo Tribunal. Principalmente, en aquel momento se afirmó que "no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuando en un proceso de amparo la arbitrariedad e ilegalidad invocada no surge de forma inmediata".

La firma apeló argumentando que con esa decisión, la justicia terminaba por convalidar que se violara la división de poderes y la legalidad, argumentando que los derechos de exportación califican como un tributo y que su creación y fijación de criterios debe efectuarse mediante una ley del propio Congreso. Así el tema escaló hacia la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que también se inclinó por el rechazo con la firma de Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio.

Los camaristas hicieron una reseña de cuándo a su criterio sería aplicable la vía del amparo y apuntaron que sería "tan solo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y requiere de circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas que configuren -ante la ineficacia de procesos ordinariosla existencia de un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita".

Allí enumeró toda la serie de fallos respecto a demandas entabladas contra la AFIP que eran consideradas "la vía legal adecuada" para reclamar por el cobro de esos tributos. El dictamen fiscal acompañó esa postura sumado ahora al rechazo de la Corte para tratar la apelación vía recurso extraordinario, podría configurar un precedente de peso para este tipo de reclamos contra el Estado en lo que respecta a la incidencia del Código Aduanero y sus modificaciones.

Autor : Pedro L. Aquino

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