El planteo de inconstitucionalidad lo había formulado el Centro de Acopiadores de Necochea. que habilita a la Municipalidad de Necochea a cobrar la denominada "Tasa Vial Solidaria", o "tasa portuaria", en las operaciones del Puerto Quequen,
De acuerdo con el fallo del tribunal supremo, los usuarios de operaciones del puerto afectados en el pago de la tasa deberian abonar el retroactivo y costas generadas desde la cautelar emitida hasta que hubiera resolucion, pero ademas habilitaria la continuidad de la liquidacion del tributo.-
"Si bien se dice que la tasa es para la mejora y mantenimiento de calles y accesos a Quequen, formalmente no existe la afectacion de los recursos que genera y va a la caja general del municipio", criticaron desde las entidades que componen esta Zona 6 de CARBAP.
Vale remarcar que si bien la "tasa portuaria" seria pagada por los operadores que exportan via este puerto, inmediatamente ese gasto le es liquidado o descontado al productor: es decir, es otro impuesto que se suma a la muy pesada carga que afecta al sector, y que no redunda en servicio alguno. Por ejemplo, un productor de General Guido, o de Tandil, con esta tasa, estaria financiando la mala administracion de este recurso que absorbera la municipalidad local, sin que redunde en ninguna mejora logistica clara.
En momentos en que debieran racionalizarse los gastos y hacer eficientes las gestiones municipales, provinciales y nacionales para que redunde en mas produccion y, en este caso, lograr un puerto que pueda incrementar sus movimientos desde cada vez mas lejos, se pretende ahogar con mas cargos a quienes desde 250 o 300 kilometros podrian exportar sus granos y generar riqueza por si misma en la terminal.
Este tema, sera puesto en analisis la proxima semana, en el marco de la reunion mensual de Zona 6, para que CARBAP eleve sus reclamos a las autoridades que corresponda.