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Nuevas medidas sanitarias ante la emergencia por influenza aviar

El Senasa estableció nuevas medidas sanitarias de emergencia ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Incluye la prohibición de exposiciones y ferias.

15 May 2023

 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevas medidas sanitarias de emergencia ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP).

A través de la resolución 431/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial se prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.

También prohíbe el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales. Se prohíbe el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad "comercio agropecuario - venta minorista de animales" para su distribución o venta.

Prohibición de movimiento de aves entre establecimientos: se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad "aves de traspatio".

Ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

También la Resolución incorpora medidas frente al ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada al país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador:

Los ingresos de genética aviar -aves de un día de vida y/o huevos fértiles- deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante.

Asimismo, el responsable de la operatoria deberá presentar el itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.

En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves.

También, el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido, como así también con el registro documental del itinerario del traslado.

En cuanto a los Parques o reservas naturales nacionales o provinciales, ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de estas áreas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, de forma conjunta con la administración de parques nacionales y las autoridades provinciales correspondientes.

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