La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) abrió una nueva instancia de participación pública para definir el régimen ambiental que regirá las obras y actividades desarrolladas en los puertos y vías navegables bajo su jurisdicción, con especial incidencia sobre operaciones como el dragado y el mantenimiento de los canales de navegación. La medida fue formalizada mediante la Resolución 57/2026, publicada este lunes 14 de septiembre en el Boletín Oficial. El organismo puso en marcha el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas para discutir un proyecto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en forma paralela, los criterios técnicos y metodológicos para obras y trabajos de dragado en puertos y vías navegables. La iniciativa cobra relevancia para la logística agroexportadora porque el régimen alcanzará a las actividades vinculadas con las vías navegables bajo jurisdicción de la Agencia, incluida la Vía Navegable Troncal (VNT). En los fundamentos de la resolución, la ANPYN señala expresamente como antecedente los planes de gestión y monitoreo utilizados en la VNT y los análisis vinculados con la caracterización y gestión de sedimentos.
Un sistema de evaluación según el impacto
El nuevo esquema busca dejar atrás un tratamiento uniforme de las distintas actividades y establecer exigencias diferenciadas de acuerdo con su nivel de incidencia ambiental. Para ello, el proyecto propone tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental. La clasificación se realizará mediante un sistema denominado Polinómico de Puntuación de Incidencia Ambiental, diseñado para establecer de manera objetiva y proporcional qué procedimiento corresponde aplicar a cada intervención. Entre las variables que serán consideradas aparecen el tipo y escala de la obra, su localización y la sensibilidad ambiental del área, la intervención física sobre el ambiente, las características del material gestionado, las emisiones, la infraestructura energética, los riesgos operativos y los impactos acumulativos o sinérgicos.
Entre las variables que serán consideradas aparecen el tipo y escala de la obra, su localización y la sensibilidad ambiental del área, la intervención física sobre el ambiente, las características del material gestionado, las emisiones, la infraestructura energética, los riesgos operativos y los impactos acumulativos o sinérgicos.
La diferencia no será solamente administrativa. Para las actividades de baja incidencia se prevé un mecanismo simplificado. Las de incidencia moderada deberán atravesar un procedimiento abreviado, con estudios concentrados en los impactos relevantes y un plan de gestión específico. En cambio, las actividades clasificadas como de alta incidencia deberán someterse al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, con estudios más exigentes y mecanismos de participación ciudadana.
El dragado, en el centro de la discusión
Uno de los aspectos que mayor atención genera para la actividad portuaria y la navegación es la incorporación de criterios técnicos y metodológicos específicos para las obras y trabajos de dragado. El proyecto forma parte de los anexos sometidos a participación pública junto con el nuevo procedimiento ambiental. La propia ANPYN reconoce que para elaborar la propuesta tomó como antecedentes los análisis de caracterización y gestión de sedimentos, además de los planes de gestión y monitoreo aplicados en Puerto Nuevo de Buenos Aires y en la Vía Navegable Troncal. La cuestión no es menor para una vía por la que se moviliza buena parte del comercio exterior argentino: el dragado y el mantenimiento de las condiciones de navegación constituyen una pieza central de la infraestructura logística que conecta las zonas productivas con las terminales portuarias.
Qué ocurre con las obras que ya tienen autorización ambiental
La propuesta también establece un tratamiento específico para las actividades preexistentes, permanentes o recurrentes que ya cuenten con estudios ambientales favorables, estudios aprobados o Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental autorizados. En principio, esas actividades no deberán realizar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización. Pero sí deberán adecuar y actualizar sus Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental (PMyGA) a las nuevas disposiciones dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la normativa. El incumplimiento tendrá consecuencias: la falta de presentación o adecuación del PMyGA podrá impedir la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y derivar en medidas de fiscalización y sanción.
El incumplimiento tendrá consecuencias: la falta de presentación o adecuación del PMyGA podrá impedir la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y derivar en medidas de fiscalización y sanción.
La experiencia de la Vía Navegable Troncal
La ANPYN también tomó como antecedente la audiencia pública realizada en noviembre de 2025 para analizar el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal. Según la resolución, aquella instancia reunió 136 exposiciones orales, con participación de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades y entidades académicas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y público en general. La Agencia sostiene que el nuevo régimen permitirá mejorar la calidad de las decisiones ambientales, generar información actualizada y comparable, consolidar la información existente, orientar las campañas de monitoreo y reducir la incertidumbre en torno a los proyectos. También plantea que el sistema permitirá concentrar los recursos de evaluación y control en las actividades de mayor incidencia ambiental, evitando estudios considerados innecesarios para intervenciones de menor riesgo.
15 días hábiles para hacer observaciones
La resolución no implica todavía la aprobación definitiva del nuevo régimen. Lo que se inicia ahora es el proceso formal para recibir opiniones y propuestas de ciudadanos, empresas, organizaciones y entidades interesadas. La Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPYN fue designada como autoridad responsable del procedimiento y deberá publicar la documentación y los anexos en el sitio oficial del organismo. El plazo para presentar opiniones será de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución, a través del sitio web de la Agencia y mediante el mecanismo que allí se indique.
De esta manera, la ANPYN abrió formalmente una discusión que tendrá impacto directo sobre la forma en que se planifican, autorizan y controlan las obras de infraestructura portuaria y de navegación, con el dragado, la gestión de sedimentos y el mantenimiento de la Vía Navegable Troncal como algunos de los principales puntos de atención para la logística del comercio exterior.
