boletin oficial

El SENASA flexibilizó el acceso a fitosanitarios para cultivos menores y nuevas aplicaciones

Creó un mecanismo de autorización para habilitar, de manera excepcional y transitoria, productos registrados que no cuentan con uso autorizado para determinados cultivos, plagas o métodos de aplicación. El nuevo esquema también contempla aplicaciones con drones.

24 Sep 2026

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) creó un nuevo mecanismo para agilizar el acceso a herramientas fitosanitarias en producciones donde actualmente no existen alternativas registradas. La medida alcanza a cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación, y también abre un procedimiento específico para solicitudes vinculadas con Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT). La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 869/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 25 de septiembre.

El objetivo es atender uno de los problemas que enfrenta especialmente la producción de menor escala: la falta de herramientas fitosanitarias registradas para determinados cultivos y plagas. Según explicó el SENASA, en producciones como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, la menor escala económica puede hacer que las empresas no encuentren incentivos comerciales para tramitar ampliaciones de uso de productos que ya están registrados para otros cultivos. Esto puede dejar a los productores sin alternativas legalmente disponibles para el manejo de determinadas plagas.

Drones y tecnología: el INTA creó una herramienta para simplificar el análisis forestal

Qué cambia para los productores

El nuevo esquema permite que el SENASA autorice administrativamente el uso de determinados productos fitosanitarios cuando se cumplan las condiciones establecidas por la resolución. La primera situación contemplada corresponde a los cultivos menores o usos menores. En estos casos, podrán autorizarse productos registrados para una determinada plaga en otros cultivos representativos cuando no existan alternativas vigentes para el cultivo solicitado. La norma también contempla esta posibilidad cuando las alternativas existentes sean de categorías de mayor toxicidad o cuando el nuevo producto permita utilizar un modo de acción diferente y favorecer la rotación. El segundo supuesto comprende a las plagas bajo control oficial. El mecanismo podrá utilizarse para productos registrados que no tengan antecedentes de uso en el país para una plaga determinada, cuando exista una medida oficial de control. El tercer caso alcanza a los nuevos métodos de aplicación, permitiendo autorizar el uso de productos registrados mediante técnicas que no estén contempladas en su registro original.

La norma también contempla esta posibilidad cuando las alternativas existentes sean de categorías de mayor toxicidad o cuando el nuevo producto permita utilizar un modo de acción diferente y favorecer la rotación

Drones: un capítulo específico

Uno de los puntos que puede tener mayor impacto en la adopción de nuevas tecnologías es la inclusión expresa de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT). La resolución establece que las solicitudes relacionadas con nuevos métodos de aplicación deberán tramitarse mediante un procedimiento específico incluido en el anexo de la norma. El SENASA define estos nuevos métodos como procedimientos técnicos y físico-mecánicos destinados a distribuir el fitosanitario sobre el cultivo o área objetivo, buscando colocar la cantidad necesaria de producto sobre el blanco y, al mismo tiempo, optimizar la eficacia y reducir el impacto ambiental.

Una autorización excepcional, no un nuevo registro

La medida no implica que el producto quede automáticamente registrado para el nuevo cultivo, plaga o método de aplicación. El SENASA establece expresamente que las autorizaciones tendrán carácter excepcional, subsidiario y transitorio, y estarán sujetas a revisión permanente. La autorización podrá modificarse o dejarse sin efecto si aparece nueva información científica, sanitaria o toxicológica, si se registra una alternativa para el uso en cuestión o si se determina que existe un riesgo para la salud humana, animal o el ambiente. Por lo tanto, el mecanismo funciona como una vía de respuesta ante necesidades puntuales, pero no reemplaza el sistema ordinario de registro y ampliación de uso.

Por lo tanto, el mecanismo funciona como una vía de respuesta ante necesidades puntuales, pero no reemplaza el sistema ordinario de registro y ampliación de uso.

Qué deberá presentar el sector

Para solicitar una autorización en cultivos menores se deberá fundamentar la necesidad y aportar información sobre las condiciones de utilización: dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia, recomendaciones y restricciones, además de los antecedentes de ensayos correspondientes. También se deberá aportar información sobre los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para la sustancia activa y el cultivo, junto con la documentación técnica adicional que pueda requerir el SENASA para evaluar la eficacia agronómica, la exposición dietaria y la protección de la salud humana y del ambiente. El organismo tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder, contado desde que el expediente tenga incorporada toda la información y documentación necesaria para su análisis.

Una vía temporal para situaciones puntuales

La resolución también contempla una autorización temporal para cultivos menores o usos menores. En estos casos, el solicitante tendrá hasta dos años para completar la información técnica y documental pendiente y permitir la reevaluación del caso. Si no cumple con ese compromiso, la autorización será dada de baja.

El SENASA publicará los productos autorizados

Para facilitar el acceso a la información, el organismo deberá publicar y mantener actualizados tres listados independientes: uno correspondiente a productos fitosanitarios autorizados para cultivos menores o usos menores; otro para productos destinados al control de plagas bajo control oficial; y un tercero para productos autorizados mediante nuevos métodos de aplicación.

Más herramientas, pero con evaluación técnica

La nueva normativa busca acortar los tiempos de respuesta frente a necesidades fitosanitarias específicas, pero mantiene la evaluación técnica y científica como condición para cada autorización. Las solicitudes serán analizadas por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del SENASA, considerando antecedentes toxicológicos y ecotoxicológicos, la clasificación de peligros, los límites máximos de residuos y los criterios técnicos que correspondan. Para el productor, el cambio central es concreto: cuando no exista una herramienta registrada para un cultivo menor, una plaga bajo control oficial o una nueva técnica de aplicación, habrá ahora un procedimiento específico para solicitar al SENASA una autorización excepcional de uso, sin reemplazar el proceso ordinario de registro o ampliación de uso.

Más de ACTUALIDAD
Suscríbase para recibir notificaciones importantes
AGRITOTAL desea enviar noticias de primerísima mano.
Para aceptar basta con hacer click en el botón "Permitir"