El Gobierno formalizó la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
De esta manera, se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, que se aplicará una alícuota del 7,5%; salud y educación, que quedan exentos; y los recitales, que ya pagan 30%.
En los considerandos de la norma se indica que se establece una modificación en la recaudación incremental del impuesto, que se destinará en un 65% al financiamiento de programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el 5% al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp), (PAMI), quedando el 30% restante sin cambios para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).
El mismo precisó que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.
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Con información de Télam