El Senasa informó que entró en vigencia la Resolución 5/2018 -publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial- que incluyó en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas en la producción primaria (cultivo/cosecha) de frutas, desde su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.
La medida, publicada el 21 de noviembre de 2018 en el Boletín oficial establecía hasta el 2 enero de 2020 en el caso de las frutas y hasta el 4 de enero de 2021 en el caso de las hortalizas el plazo máximo para que los productores adopten como obligatoriedad las BPA.
La norma indica que los productores deberán contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorarse en la implementación de las BPA.
Durante todo 2019, profesionales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recorrieron el país capacitando a productores sobre la actualización de las Buenas Prácticas Agrícolas, según la normativa vigente, señalaron desde el Senasa.
Leé también: Avanza la siembra de maíz y soja y concluye la cosecha de trigo
En tal sentido, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández, señaló que "la aplicación de las BPA en pequeños productores es fundamental porque con su trabajo abastecen de alimentos a grandes zonas urbanas. De esta manera promovemos la obtención de productos sanos, inocuos y de calidad, además de generar conciencia y cuidado por el ambiente y la salud de los productores y sus familias".