En el marco de la obligatoriedad del uso del Sistema de trazabilidad Apícola (SITA) y del Sistema de Certificación de Exportaciones Apícolas (SIGCER apícola), a partir de la próxima cosecha sólo se podrá comercializar la miel en tambores que cumplan las especificaciones dispuestas en la Resolución del Senasa E-5/2018.
Atento a la necesidad de avanzar en el ordenamiento de envases metálicos para miel y generar la trazabilidad desde la colmena, todos los tambores con miel cumplirán con movimientos trazados desde su origen en sala de extracción de miel y a lo largo de la cadena apícola donde cada usuario aceptará su recepción y transferencia en el SITA.
Asimismo los establecimientos exportadores tienen hasta el 1° de septiembre de 2019 para incorporar el stock de miel en depósito al SITA. A partir de esa fecha no se podrá declarar la trazabilidad de la miel en la última etapa de la cadena.
Lee también:Cómo impacta el acuerdo en el sector exportador de Mendoza
Excepcionalmete, los productores apícolas que aun posean tambores fabricados/reacondicionados bajo ex Resolución N° 121/98 con miel de la cosecha 2018-2019 o tambores vacíos con zona planografiada en condiciones de ser utilizados, podrán solicitar etiquetas al SENASA para ser incorporados al SITA desde la sala de extracción.
Es importante destacar que las solicitudes deberán ser enviadas al electrónico apicola@senasa.gob.ar, se deberá completar un formulario declarando fecha, sala habilitada, renapa, cantidad de etiquetas solicitadas, responsable y dirección postal de quien recibe las etiquetas. El otorgamiento de las mismas serán remitidas por correo postal desde la Coordinación de Apicultura de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas.