Economía

El Gobierno dispuso la suspensión transitoria de las exportaciones de soja y derivados

También incluye a la avena, centeno, mijo, cártamo, lino, aceite de uva y colza y sus derivados. Busca evitar ventas anticipadas a la suba de retenciones

3 Sep 2018

 Ante la decisión del gobierno nacional de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación de los granos, oleaginosas y subproductos, el ministro Luis Miguel Etchevehere dispuso por Resolución 290, suspender "sin aviso" el registro de operaciones.

En los últimos días, en particular en las ruedas de jueves y viernes en que el tipo de cambio voló hasta $42 por dólar, y luego, como gran mérito de la política de astringencia financiera del Banco Central retrocedió hasta $38, apareció un singular aumento de las declaraciones de ventas del complejo oleaginoso, para marcar precio, para anticiparse a lo que se consideraba un inminente incremento de las alícuotas de retenciones.

Según expertos del mercados, las declaraciones anticipadas de exportaciones habían trepado a unas 8 millones de toneladas, equivalentes a poco más de USD 2.400 millones.

En los últimos días se habían presentado pedidos de registro de operaciones por unas 8 millones de toneladas para anticiparse al aumento de las retenciones

Sin embargo, la maniobra fue rápidamente desactivada, con una medida de emergencia que se instrumentó con la publicación en el Boletín Oficial unas 10 horas antes a que oficialmente el ministro de Hacienda anuncie el paquete tributario para acelerar la esperada eliminación del déficit fiscal, al menos a nivel primario.

Se sabe que el ministro de Agroindustria intentó oponerse a la suba de las retenciones, pero la crisis cambiaria y las presiones del mercado para forzar la aceleración del proceso de eliminación de déficit fiscal lo llevaron a firmar una resolución de emergencia, previa a la suba de las retenciones que anunciará al ministro Nicolás Dujovne.

Próximos anuncios

Después de un fin de semana extremadamente largo para los altos funcionarios del Gobierno, en particular para aquellos que tienen que sacarle punta al lápiz de las posibles fuentes de ingresos, y también para quienes tienen la enorme responsabilizad de estimar las crecientes necesidades básicas de la población en una economía que pasó de una tasa de inflación de 1,5% al mes, a casi el 4% a partir de junio; y antes de la conferencia de prensa que a partir de las 9.45 convocó el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, el Boletín Oficial dio cuenta de la primera medida que confirma el aumento de las retenciones a las exportaciones agrícolas.

Ahora resta esperar que en la conferencia de prensa el ministro de Hacienda y Finanzas cuantifique el impacto esperado de esas medidas en lo que resta del corriente año, y en particular en todo 2019, para aliviar las cuentas públicas.

Sin embargo, esos números serán parciales, porque más allá de que se espera que la mayor carga tributaria sea acompañada con medidas de austeridad del gasto, con subejecución de partidas por parte del conjunto de reparticiones que componen el Poder Ejecutivo Nacional, también se anticipó en la noche del domingo que se destinarán partidas para un bono extraordinario para los perceptores de la Asignación Universal por Hijo, y otros planes asistenciales, e incluso podría instrumentarse un bono especial para las jubilaciones mínimas, porque el ajuste del 6,68% que rige desde este mes quedó rápidamente licuado con la brusca aceleración de la inflación en el tercer trimestre.

  Por Daniel Sticco  

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 290/2018

RESOL-2018-290-APN-MA

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42651253-APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 51 del 9 de abril de 2018 y 249 del 13 de agosto de 2018, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación de los granos, oleaginosas y subproductos de los mismos.

Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de dichos productos.

Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a sus efectos.

Que una medida de análogo tenor a la presente ya ha sido instrumentada por medio de la Resolución N° 249 del 13 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N° RESOL-2017-171-APN-MA del 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo de la Resolución N° 51 del 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los productos que se detallan en el Anexo (IF-2018-42704143-APN-SSMA#MA) de la presente medida, que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese a partir del dictado de la presente medida y hasta nuevo aviso, la registración de las "Declaraciones Juradas de Venta al Exterior" (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 51/18.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en los artículos 1º y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2018 N° 64478/18 v. 03/09/2018

Fecha de publicación 03/09/2018



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